Huella Digital de los Dispositivos Electrónicos

LA AEPD PUBLICA UN ESTUDIO ACERCA DE LA HUELLA DIGITAL DE LOS DISPOSITIVOS, COMO AFECTA LA PRIVACIDAD DE LOS CIUDADANOS.

La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), en lo que a los Derechos Digitales de los usuarios y consumidores se refiere, ha publicado el estudio “Fingerprinting” (huella digital del dispositivo), que es un documento que analiza esta técnica de identificación y rastreo de los usuarios mediante sus dispositivos.

 

Para su realización, la Agencia ha analizado más de 14.000 páginas web describiendo las técnicas que se hacen servir con el fin de realizar ese perfilado.

 

El estudio incluye las medidas que pueden poner en marcha los usuarios, con el fin de poder evitar este seguimiento y una serie de recomendaciones a la industria; tanto a los fabricantes y desarrolladores como a las compañías que explotan datos que se obtienen a partir de la huella de los dispositivos de soporte digital.

 

El perfilado no se limita a recopilar y analizar los hábitos de navegación o las búsquedas realizadas, sino a extraer la geolocalización, ubicación, datos de configuración del sistema y aplicaciones; así como programas instalados, movimientos del ratón…

 

El estudio afirma, entre otras cosas, conclusiones y demás que a menudo se utilizan estas técnicas para recoger datos del equipo del usuario sin ofrecerle información y sin solicitarle su consentimiento, que el conjunto de datos recabados puede ser tan extenso o enriquecerse de manera que puede llegar a recoger categorías especiales de datos, e incluye un apartado completo con recomendaciones para el usuario, entre las que se halla la opción “Do not track” del navegador, permitiendo dejar constancia de querer evitar el seguimiento; instalar bloqueadores, que permiten eludir la publicidad y el rastreo; deshabilitar el uso de Javascript; alternar entre navegadores que se hallan o ejecutar el acceso a internet en máquinas virtuales.

 

El estudio de la Agencia Española de Protección de Datos alega que la navegación privada o de incógnito no es eficiente para prevenir el seguimiento, proyectando una falsa sensación de seguridad.

En el caso de fabricantes, el documento afirma que se han de incluir en sus productos las opciones necesarias para que el usuario disponga de capacidades para denegar o aceptar, de forma total o parcial, el uso de estas tecnologías.

Además, deberían proporcionar al consumidor los equipos con las máximas opciones de privacidad activadas de forma predeterminada, y que sea el propio usuario quien reduzca esas opciones. Como buena práctica, los navegadores podrían tener activada por defecto la opción Do Not Track”

En líneas generales, el estudio recomienda a las entidades que utilizan el “fingerprinting” contar con los servicios de un Delegado de Protección de Datos, y deberán realizar un análisis de riesgos de protección de datos relativos a los derechos y libertades de los afectados.

Para ello; se ha de realizar una Evaluación de Impacto para la Protección de Datos, con el fin de establecer las medidas oportunas que garanticen la protección de los Derechos Digitales de los Usuarios y Consumidores.

REFERENCIAS: PRENSA Y COMUNICACIÓN. https://www.aepd.es/prensa/2019-02-07.html