AEPD ACTOS ADMINISTRATIVOS

LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS DIFUNDE UNAS PERSPECTIVAS PARA LA PROMULGACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Madrid, 4 de marzo de 2019

La AEPD ha divulgado unas orientaciones con la finalidad de promover la protección de datos de carácter personal de los usuarios cuando las Administraciones Públicas efectúen difusiones de actos administrativos.

El documento es publicado en coordinación con la Autoritat Catalana de Protecció de dades,
Datuak babesteko euskal agentzia (Agencia vasca de protección de datos) y el Consejo de transparencia y protección de datos de Andalucía.

La LO 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, incluye en su Disposición Adicional 7ª apartado 1º cómo ha de identificarse a los interesados e interesadas en las notificaciones mediante anuncios y publicaciones de actos administrativos.

Dicha identificación, con carácter previo, incluía: nombre, apellidos, nº DNI o documento análogo; no obstante, en vista de minimizar el impacto en la privacidad de los ciudadanos se han de publicar el nombre y apellidos, así como cuatro cifras en orden aleatorio del Documento de Identificación.

Las Autoridades de protección de datos han obtenido numerosas consultas en relación a la interpretación del párrafo 1º de la Disposición Adicional 7º, por lo que se difunden estas orientaciones para proporcionar un criterio práctico que haga posible el ajuste de la divulgación de actos administrativos con la protección de datos.

El criterio, provisional hasta que los órganos y Administraciones públicas aprueben disposiciones con el objeto de aplicar la Disposición, quiere evitar que la adopción de otras fórmulas facilite la publicación de cifras – con carácter numérico – de los documentos identificativos las personas físicas en diversas posiciones, dando lugar a la recomposición íntegra de dichos documentos.

Por ello se ha seleccionado, de manera aleatoria, un grupo de cuatro cifras numéricas que han de ser iguales en todas las publicaciones que se efectúen.

 

REFERENCIAS: PRENSA Y COMUNICACIÓN https://www.aepd.es/prensa/2019-03-04.html